SEPRELAD aprueba reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización del INCOOP
El ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Carlos Arregui Romero, resolvió aprobar el reglamento de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
Dicha normativa se emite atendiendo que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11.200/13, fue aprobado el primer Plan Estratégico del Estado paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP), y por Decreto Nº 4.779/16, fue presentado el informe final de la primera Evaluación Nacional de Riesgo país, en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
Además por Decreto Nº 9.302/18 se actualiza la referida Evaluación Nacional de Riesgos, incorporándose nuevos objetivos y acciones del PEEP. Es así que en el objetivo Nº 16 del PEEP se dispone la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados supervisados por el INCOOP.
Es por ello que el ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), Carlos Arregui Romero, resolvió aprobar el reglamento de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las entidades cooperativas sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
De esta manera quedó abrogada la Resolución de la SEPRELAD N° 370/2011 “Por la cual se deroga la resolución SEPRELAD N° 35/2010 y se aprueba el reglamento de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley Nº 3783/09, para las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)”.
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las Entidades Cooperativas especializadas y multiactivas, que entre sus actividades realicen captación de ahorro y concesión de crédito, conjunta o indistintamente, cualesquiera sean sus modalidades y volúmenes, en adelante denominados los Sujetos Obligados (SO), determinados en la legislación vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT), supervisados por el INCOOP. Quedan consecuentemente excluidas las Federaciones y Confederaciones, debido a su naturaleza puramente gremial.
El nuevo marco legal cuenta con unos ítems de evaluación y factores de riesgos de LA/FT con relación a éste último a ser tomados en consideración por los Sujetos Obligados (SO) en sus procesos de evaluación, a los efectos de identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT.
También a los efectos de determinar la eficiencia y eficacia del sistema de prevención ALA/CFT implementado por el SO, tanto en sus manuales, así como en sus diversos procesos, el SO deberá disponer un área de auditoría interna o control interno dentro de su estructura, y prever la realización de auditorías externas independientes.
Por otra parte también el documento refiere sobre el proceso de debida diligencia que consta de las siguientes etapas:
- Etapa de identificación: Consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar adecuadamente la identidad del socio o beneficiario final.
- Etapa de verificación: Implica la aplicación de procedimientos de comprobación al inicio de la relación financiera con respecto a la información proporcionada por los socios y, en su caso, del beneficiario final, con el objetivo de asegurarse que han sido adecuadamente identificados, debiendo dejar constancia de ello en su documentación personal; asimismo, con la finalidad de clasificarlo apropiadamente o determinar el perfil que sería asignado al mismo. Cuando resulte necesario iniciar la relación financiera antes de la verificación, para no interrumpir el curso normal de ésta, los SO pueden verificar la identidad luego o durante el curso de la misma, siempre que se hayan adoptado procedimientos de gestión de riesgos de LA/FT para determinar las condiciones bajo las cuales se podrían utilizar los servicios y/o productos financieros del SO con anterioridad a la verificación y los plazos aplicables para realizarla, los que no podrán exceder los 60 (sesenta) días.
- Etapa de monitoreo: Tiene como propósito verificar que las operaciones que realizan los socios sean compatibles con lo establecido en su perfil. Asimismo, el monitoreo permite reforzar y reafirmar el conocimiento que poseen los SO sobre estos, así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los socios. Los SO determinarán su frecuencia en función de los riesgos de LA/FT que enfrenten.
Cabe destacar que los SO deberán mantener el registro de todas las operaciones e informaciones de los socios, en forma precisa y completa, con el fin de detectar señales de alertas establecidas, eventuales fraccionamientos que fueren realizados con la intención de eludir registros, así como otras operaciones inusuales, susceptibles de ser calificadas como sospechosas.
Una vez calificada una operación como inusual, el SO deberá analizarla en un plazo máximo de hasta 90 días corridos. Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y será reportada a la SEPRELAD dentro del plazo de 24 horas, a partir de su calificación como tal, por el Consejo de Administración.
Puede acceder a la Resolución íntegra ingresando a: bit.ly/2EhfQVe