SEPRELAD aprueba reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para las remesadoras

SEPRELAD aprueba reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para las remesadoras

El ministro de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Carlos Arregui Romero, resolvió aprobar el reglamento de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas o jurídicas que presten servicios que involucren operaciones de envío y/o recepción de remesas, transferencias, giros, envíos de dinero, órdenes de pago, sean estas electrónicas o físicas, denominadas Remesadoras de Dinero, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Dicha normativa se emite debido a que en el objetivo Nº 16 del Plan Estratégico del Estado paraguayo (PEEP) se establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a constituir las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados (SO).

En el reglamento se estipula un Sistema de Prevención del LA/FT que estará constituido por dos componentes:

  1. Cumplimiento: Compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por los SO, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia.
  2. Gestión de riesgos: Integrado por las políticas y procedimientos dirigidos a la identificación, evaluación, comprensión y mitigación de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el SO, determinados en el marco de su propia autoevaluación, la Evaluación Nacional de Riesgos y las disposiciones que la SEPRELAD emita para implementarla.

Además dispone de unos ítems de evaluación y factores de riesgos de LA/FT con relación a éste último a ser tomados en consideración por los SO en sus procesos de evaluación, a los efectos de identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT, se encuentran:

  1. Clientes: Riesgos de LA/FT asociados a los originadores y/o beneficiarios (sean estos personas físicas o jurídicas), sus antecedentes, actividad y comportamiento al inicio o durante toda la relación comercial, de acuerdo a lo establecido en la presente regulación.
  2. Productos y/o servicios: Riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrecen por cuenta propia, durante la etapa de diseño o desarrollo, así como durante su vigencia.
  3. Canales de distribución: Riesgos de LA/FT asociados a los diferentes modelos y medios de distribución (relaciones comerciales concertadas vía web u otros medios informáticos interactivos, entre otros).
  4. Zona geográfica: Riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta las características vinculadas a la seguridad, índices de criminalidad, económico-financieras y socio-demográficas de las mismas, y las disposiciones que las autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera – GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras.

Asimismo los Sujetos Obligados como medidas de prevención y control deberán contar con un Manual de Prevención de LA/FT.

Por otra parte en cuanto a la ejecución de las operaciones los Sujetos Obligados deberán exigir al remitente o beneficiario, sin distinción alguna, la presentación del documento de identidad como requisito fundamental para realizar cada operación, independientemente de la modalidad bajo la cual se realice.

A efectos de mantener actualizados los perfiles transaccionales de clientes, identificar operaciones y las medidas de mitigación, los sujetos obligados realizarán un monitoreo transaccional.

Así también dicta otra parte del documento legal que los SO deberán mantener el registro de todas las operaciones e informaciones de los clientes, en forma precisa y completa, con el fin de detectar señales de alertas establecidas, eventuales fraccionamientos que fueren realizados con la intención de eludir registros, así como otras operaciones inusuales, susceptibles de ser calificadas como sospechosas.

En caso de que una operación sea calificada como inusual, el SO podrá analizarla en un plazo máximo de hasta 90 días corridos. Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y será reportada a la SEPRELAD dentro del plazo de 24 horas, a partir de su calificación como tal.

Los SO comunicarán a esta institución el ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas) y la documentación adjunta o complementaria mediante el sistema de ROS web, publicada en el portal de la SEPRELAD (https://www.seprelad.gov.py).

Puede acceder a la resolución íntegra ingresando a: bit.ly/31Q9HZb