SEPRELAD aprueba reglamento de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para comercio de joyas, piedras y metales preciosos
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), a través del ministro Carlos Arregui Romero, emite por primera vez el reglamento de prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades relativas al comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
Dicha normativa se emite debido a que en el objetivo Nº 16 del Plan Estratégico del Estado paraguayo (PEEP) se establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil Integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos.
Por lo expuesto precedentemente se torna indispensable implementar la norma para el sector de compra-venta de joyas, piedras y metales preciosos, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La elaboración del proyecto estuvo a cargo de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la SEPRELAD, que contó además con un proceso de elaboración, discusión y revisión del documento, en donde participaron representantes del sector y el Ministerio de Industris y Comercio (MIC). Esta última institución mencionada dio su total respaldo y aprobación a la emisión del proyecto.
El documento refiere que los Sujetos Obligados deben implementar un sistema Integral de Prevención de LA/(FT, cuyo alcance abarque a toda la entidad, incluyendo a aquellas que delegan la ejecución de los procesos en intermediarios y estará constituido por dos componentes:
1. Cumplimiento: Compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por los SO, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia.
2. Gestión de riesgos: Integrado por las políticas, procedimientos, controles de Identificación, evaluación, mitigación y monitoreo, según el entendimiento de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el SO, identificados en el marco de su propia autoevaluación, y las disposiciones que la SEPRELAD emita para implementarla.
A los efectos de determinar la eficiencia y eficacia del sistema de prevención ALA/CFT implementado, tanto en sus manuales, así como en sus diversos procesos, el SO deberá disponer la realización de auditorías externas independientes. El prestador estará registrado ante la SEPRELAD y tendrá la tarea de analizar anualmente los sistemas de prevención de L.A/FT, emitiendo un informe sobre el alcance y cumplimiento de los mismos.
Asimismo los SO deben elaborar un programa de capacitación anual, que tendrá por finalidad instruir a directores, gerentes, empleados y colaboradores, sean estos con vinculación laboral directa o personal tercerizado, sobre las normas vigentes, así como respecto de las políticas, normas y procedimientos establecidos por el SO.
Con la finalidad de mantener actualizados los perfiles de clientes, identificar operaciones y las medidas de mitigación, los Sujetos Obligados deben realizar un monitoreo.
Así también deberán implementar procedimientos de Debida Diligencia de Conocimiento de sus clientes, estableciéndola a través de un conjunto de normas y medidas tendientes a obtener la información que permita conocer la identidad de este, o en su caso del beneficiario final, entender el propósito de la relación y las operaciones, establecer su perfil y verificar que sus operaciones sean compatibles con el mismo.
Reporte de Operaciones Sospechosas
Los Sujetos Obligados deberán mantener el registro de todas las operaciones, independientemente al monto y sin excepción. Una vez calificada una operación como inusual, el SO podrá analizarla en un plazo máximo de hasta 90 días corridos. Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa y deberá ser reportada a la SEPRELAD dentro del plazo de 24 horas, a partir de su calificación como tal.
Cabe destacar que la comunicación de operaciones sospechosas que serán realizadas tiene carácter confidencial, reservado y de uso exclusivo para la SEPRELAD.
Puede acceder a la Resolución íntegra ingresando a: bit.ly/3oi2HgM