SEPRELAD AJUSTA NORMATIVA PARA COLABORAR EN EMERGENCIA NACIONAL ANTE PANDEMIA DEL COVID-19

SEPRELAD AJUSTA NORMATIVA PARA COLABORAR EN EMERGENCIA NACIONAL ANTE PANDEMIA DEL COVID-19

El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), Carlos Arregui Romero, resolvió autorizar a los Sujetos Obligados señalados en la Resolución N° 77/2020, a implementar de manera excepcional y temporal, procedimientos simplificados de identificación a los titulares y beneficiarios de los programas de asistencia efectuados por el Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 6524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el Territorio de la República del Paraguay ante la pandemia del Coronavirus (COVID -19)”.

Además dicha Ley promulgada recientemente por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, autoriza al Poder Ejecutivo a implementar medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de la política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19, fortalecer el sistema de salud y evitar el corte de la cadena de pagos.

En ese contexto, el mencionado cuerpo legal autoriza al Ministerio de Hacienda la habilitación de cuentas en entidades bancarias, financieras o de billeteras electrónicas, en cualquiera de las instituciones o en entidades de Medios de Pago Electrónicos (EMPE’S) para la realización del pago de los subsidios correspondientes a los beneficiarios.

Sin embargo, la Resolución de la SEPRELAD N°  77/2020, dirigido a las EMPE’S como Sujetos Obligados de la Ley 1015/97 y sus leyes modificatorias, establece la obligación de observar procesos de debida diligencia en la identificación, monitoreo y verificación de la identidad de los titulares y beneficiarios, describiendo además criterios de información que debe ser obtenida por los mismos.

Pero, atendiendo a la medida adoptada por el Gobierno Nacional, y considerando la urgencia de ejecutar los programas indicados, se torna necesario disponer de los procedimientos simplificados, a efectos de agilizar la asistencia económica a los beneficiarios.

Por tal motivo el titular del Ente Estatal, además, dispuso, que los requerimientos de identificación de titulares y beneficiarios deberán ajustarse a los criterios dispuestos por el “Registro de potenciales beneficiarios”, conformado en el marco del programa subsidiario señalado.

Asimismo determinó, que una vez abonados los pagos referidos en la Ley, cualquier operación en la que intervenga el titular o beneficiario identificado deberá cumplir, nuevamente y sin excepción, con los parámetros y procedimientos dispuestos en la Resolución de la SEPRELAD.