SEPRELAD ajusta normativa para agilizar la asistencia económica de los beneficiarios del programa pytyvo 2.0

SEPRELAD ajusta normativa para agilizar la asistencia económica de los beneficiarios del programa pytyvo 2.0

El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), Carlos Arregui Romero, resolvió autorizar a los Sujetos Obligados señalados en la Resolución N° 77/2020, a implementar de manera excepcional y temporal, procedimientos simplificados de identificación, en el marco de lo establecido en la Ley N° 6587/2020 “Que establece el programa Pytyvo 2.0 como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de Frontera, y otras medidas que impulsen la economía nacional”.

Dicha ley fue promulgada recientemente por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, donde autoriza al Ministerio de Hacienda para su aplicación.

En el artículo 5 del precitado cuerpo legal dispone que: “Para el pago de los subsidios a los beneficiarios, el Ministerio de Hacienda podrá realizar la habilitación de cuentas en entidades bancarias, financieras o de billeteras electrónicas, u otra modalidad de pago, en cualquiera de las instituciones o en Entidades de Medios de Pagos Electrónicos (EMPE’S), u otras entidades”.

En cuanto el artículo 6 señala que para el financiamiento del programa, el Poder Ejecutivo podrá utilizar el saldo no ejecutado de la línea de crédito autorizada por el artículo 33 de la Ley N° 6524/20 (Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional), hasta el monto de USS 125.000.000.

Sin embargo, la Resolución de la SEPRELAD N°  77/2020, dirigido a las EMPE’S como Sujetos Obligados de la Ley 1015/97 y sus leyes modificatorias, establece la obligación de observar procesos de debida diligencia en la identificación, monitoreo y verificación de la identidad de los titulares y beneficiarios, describiendo además criterios de información que debe ser obtenida por los mismos.

Pero, atendiendo a la medida adoptada por el Gobierno Nacional, y considerando la urgencia de ejecutar los programas indicados, se torna necesario disponer de los procedimientos simplificados, a efectos de agilizar la asistencia económica a los beneficiarios.

Por tal motivo el titular del Ente Estatal, además, dispuso, que los requerimientos de identificación de titulares y beneficiarios deberán ajustarse a los criterios dispuestos por el “Registro de potenciales beneficiarios”, conformado en el marco del programa subsidiario señalado.

Asimismo determinó, que una vez abonados los pagos referidos en la Ley, cualquier operación en la que intervenga el titular o beneficiario identificado deberá cumplir, nuevamente y sin excepción, con los parámetros y procedimientos dispuestos en la Resolución de la SEPRELAD 

Puede accer al documento ingresando a: bit.ly/2DF2pOx