Presidente decreta medidas para inicio de la Fase 1 del Plan de Cuarentena Inteligente, que arranca este lunes

Presidente decreta medidas para inicio de la Fase 1 del Plan de Cuarentena Inteligente, que arranca este lunes

El jefe de Estado, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto N° 3.576, por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia, correspondiente a la Fase 1 de la cuarentena inteligente que estará vigente del 4 al 25 de mayo, con posterior evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública. El decreto habilita a algunos sectores económicos a retomar sus actividades bajo estricta observancia del protocolo sanitario contra el Covid-19, y prevé la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas.

De acuerdo a la Fase 1 del plan de cuarentena inteligente, todos los habitantes deben permanecer en sus casas y solo podrán salir a realizar compras de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza dentro del horario de 05:00 a 21:00 horas.

Podrán transitar los vehículos con chapas con terminación en números 1, 3, 5, 7 y 9 los días lunes, miércoles, viernes y domingo, en tanto que los vehículos con chapas con terminación en números 0, 2, 4, 6 y 8 los días martes, jueves y sábado.

EXCEPTUADOS

Se exceptúan de la prohibición de desplazamiento las máximas autoridades del Poder Legislativo y del Poder Judicial, autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; personal de salud, fuerzas militares y policiales.

Asimismo las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes y los trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.

Igualmente los supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.

También están exceptuados los que realizan mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones de urgencia con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

Además los servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.

Dentro de los sectores exceptuados también están las personas afectadas a la ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

Así también las personas afectadas a la ejecución de obras civiles, en la etapa de cimiento, estructura y mampostería de elevación, siempre que se mantengan las condiciones de ventilación natural, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

Las excepciones abarcan a los servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas. Todos los comercios que operen bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios, sin importar el tipo de producto que ofrezcan, podrán hacer entregas a través del servicio de delivery.

Sigue la lista con el sector de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines, las estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.

También todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero, así como la cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas, y los servicios esenciales de vigilancia, limpieza, y hospedaje están también entre los exceptuados.

Otro de los sectores que podrán reiniciar sus actividades son las industrias en general y su cadena logística, tales como: Fabricación de domisanitarios, artículos de limpieza e insumos hospitalarios; Industrias de producción textil, confección y cuero; Fabricación y producción de maderas, muebles y papel; Fábricas de metales, plásticos, cerámicas, cemento y vidrios; Imprentas, Fábricas de maquinarias y automotriz. Maquila; Mantenimientos de fábricas y talleres mecánicos, y Mampostería.

Los servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que se realice en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del MSPBS que establecerá la regulación y protocolos sanitarios para esta fase.

Entre las personas exceptuadas a cumplir labores no se deben incluir a menores de 18 años ni mayores de 60 años de edad, salvo las personas que cumplan servicios médicos de urgencia o servicios imprescindibles para la comunidad.

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

El decreto menciona que es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público, en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

Además señala que los funcionarios públicos tendrán un horario excepcional de trabajo de 8:00 a 15:00 horas y que la Secretaría de la Función Pública realizará las recomendaciones para cada institución.

ACTIVIDAD FÍSICA INDIVIDUAL

Según la disposición, se permitirá la actividad física individual (caminata y trote) cumpliendo los siguientes criterios:
Se permite la actividad física individual para todas las personas en espacios al aire libre hasta 500 metros de su vivienda.

En los parques públicos que cuenten con control de ingreso, habilitados por cada municipio o autoridad nacional competente, según las siguientes restricciones y horarios: 05:00 horas a 8:30 horas: Personas mayores de 60 años; de 09:00 horas a 19:00 horas: Personas entre 10 y 59 años. Con un máximo de dos horas por día.

Puntualiza que cada menor deberá estar acompañado únicamente por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores, sólo para realizar actividades físicas.

Establece que las personas mayores de 60 años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad.

También los atletas de alto rendimiento podrán ser habilitados para la práctica individual por la Secretaría Nacional de Deportes, en coordinación con el Comité Olímpico en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento y autorizados por el MSPBS.

El decreto indica que se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles y canchas, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse. Las instituciones responsables de la administración de parques, plazas y/u otros espacios al aire libre que cuenten con estas áreas comunes, deberán físicamente impedir el acceso a los mismos.

Asimismo, se exhorta a los Municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas. Por ejemplo calles peatonales exclusivas para asegurar el distanciamiento físico de las personas, en horarios habilitados para actividad física individual.

Las instituciones que administren los espacios públicos de esparcimiento al aire libre (plazas, parques, peatonales) deberán comunicar claramente las directrices sanitarias establecidas en el decreto.

Igualmente indica que los clubes sociales y deportivos seguirán cerrados al público.

ENTREGA DE COMPLEMENTOS NUTRICIONALES

El Ejecutivo establece que el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) coordinará y regulará la entrega de los complementos nutricionales, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios dictados para la FASE 1 del Plan Cuarentena Inteligente. Para el efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.

INCUMPLIMIENTO DEL DECRETO SERÁ SANCIONADO

El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 836/1980 - Código Sanitario, la Ley Nº 716/1995 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.

El presente decreto exhorta a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración en la gestión de las medidas dispuestas para la implementación de la FASE 1 del Plan de Cuarentena Inteligente.