Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Lavado de Dinero/ Lavado de Activos?

El lavado de dinero o activos es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (como ser narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, coima, secuestro, piratería etc.).
El objetivo consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen libremente en el sistema financiero.

 

¿Quien podría cometer Lavado de Dinero?
Delitos precedentes de lavado de dinero en Paraguay:
Artículo 196 del CODIGO PENAL PARAGUAYO – Lavado de Dinero:
 
1º El que:
1. ocultara un objeto proveniente de
a) un crimen;
b) un hecho punible realizado por un miembro de una asociación criminal prevista en el artículo 239,
c) un hecho punible señalado en la Ley Nº 1340/88 - artículos 37 al 45; o
2. respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
 
2º La misma pena se aplicará al que:
1. obtuviera un objeto señalado en el inciso anterior, lo proporcionara a un tercero; o
2. lo guardara o lo utilizara para sí o para otro, habiendo conocido su procedencia en el momento de la obtención.
 
3º En estos casos, será castigada también la tentativa.
 
4º Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda formada para la realización continuada de lavado de dinero, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Se aplicará además lo dispuesto en los artículos 57 y 94.
 
5º El que en los casos de los incisos 1º y 2º, y por negligencia grave, desconociera la procedencia del objeto de un hecho antijurídico señalado en el numeral 1 del inciso 1º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
 
6º El hecho no será punible conforme al inciso 2º, cuando el objeto haya sido obtenido con anterioridad por un tercero de buena fe.
 
7º A los objetos señalados en los incisos 1º, 2º y 5°, se equipararán los provenientes de un hecho punible realizado fuera del ámbito de aplicación de esta ley, cuando el hecho se halle penalmente sancionado en el lugar de su realización.
 
8º No será castigado por lavado de dinero el que:
1. voluntariamente informara o hiciera informar sobre el hecho a la autoridad competente, siempre que éste aún no haya sido totalmente o parcialmente descubierto, y que el autor lo supiera; y
2. en los casos de los incisos 1º y 2º , bajo los presupuestos del numeral anterior, facilitara el secuestro de los objetos relativos al hecho punible.
 
9º Cuando el autor, mediante la revelación voluntaria de su conocimiento, haya contribuido considerablemente al esclarecimiento:
1. de las circunstancias del hecho que excedan la propia contribución al mismo; o
2. de un hecho señalado en el inciso 1º realizado antijurídicamente por otro, el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella.
 
¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?

El financiamiento del terrorismo es cada asistencia, apoyo o conspiración, sea en forma directa o indirecta para coleccionar fondos con la intención que se usen con el fin de cometer un acto terrorista; sea por un autor individual o una organización terrorista. Pueden ser tanto fondos lícitos como ilícitos.

 
¿Qué significa ALA/CFT?

ALA/CFT significa “Anti Lavado de Activos y Contra Financiamiento del Terrorismo” en sus siglas en español.

¿Qué es una UIF

La Unidad de Información Financiera (en algunos países Unidad de Inteligencia Financiera) es un organismo público – en la mayoría de los casos en el ámbito del Ministerio de Justicia o el Ministerio de Hacienda) que recibe, analiza y difunde las informaciones financieras que recibe de los sujetos obligados. Sobre todo analiza los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y decide si se reenvían al Ministerio Público con el fin de someterlas a una investigación judicial. La DGAFE de la UIF-SEPRELAD cuenta  con dos tipos análisis, de conformidad con los estándares establecidos por el GAFI

¿Cuándo una operación es considerada sospechosa?
La entidad podrá considerar como sospechosa aquellas operaciones del cliente que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, la entidad con buen criterio estime en todo caso irregulares o extrañas, a tal punto que escapan de lo simplemente inusual”. Es decir, los sujetos obligados deberán examinar con especial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo, en particular, toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente.

 

¿Qué es un ROS?
La sigla ROS significa REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, es el formato en el cual los SUJETOS OBLIGADOS (SO) informan a la UIF que detectó una operación sospechosa.

 

 

¿Puede ser pública la información que contienen los ROS?
Todas las personas que desempeñen una actividad para la SEPRELAD y cualquiera que reciba de ella información de caracter reservado o tenga conocimiento de sus actuaciones o datos, están obligadas a mantener estricta reserva y solamente podrán suministrarla a las autoridades competentes.

En ese sentido, la información proveída por los S.O. a la SEPRELAD en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, se encuentran sujetas al DEBER del SECRETO PROFESIONAL establecido en el Art. 32°, el incumplimiento de ésta obligación acarreará la responsabilidad prevista por la ley.
 
Por tanto, el que directa o indirectamente revele, divulgue o haga uso personal indebido a través de cualquier medio o forma de la información confidencial incumpliendo con su deber, responsabilidad y obligación de reserva y estricta confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa, será sancionado según lo dispuesto en el Código Penal.
 
 
¿Qué es la Unidad de Inteligencia Financiera?

La Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, (en algunos paises Unidad de Información Financiera), es el organismo público, encargado de recibir los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) remitidos por los sujetos obligados por ley anti lavado nacional, además de recopilar, análisar informaciones financieras, administrativas y del orden público, además de decidir su reenvió al Ministerio Público con el fin de someterlas a una investigación judicial.

Las funciones de la UIF-SEPRELAD se ciñen en recibir los ROS, analizarlos, y en caso de que surjan indicios de LD/FT; remitir un Informe con carácter de Inteligencia Financiera al Ministerio Público. Ley N° 3783/09 Art. 28°.

¿Qué es un Sujeto Obligado?

El sujeto obligado es cada persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones establecidas en las leyes de ALA/CFT; como las pautas de identificar al cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro y informar operaciones sospechosas a la UIF.

¿Quiénes son Sujetos Obligados?
El Sujeto Obligado (SO) es cada persona física y/o jurídica sometida a las obligaciones establecidas en las leyes ALA/CFT nacional.
La Ley N° 3783/09 modificatoria de la Ley N° 1015/97, establece en el Art. 13.- Sujetos obligados: 
 
Quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el presente capítulo, los siguientes sectores:
  • Los Bancos;
  • Las financieras;
  • La compañías de seguro;
  • Las casas de cambio;
  • Las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores);
  • Las sociedades de inversión;
  • Las sociedades de mandato;
  • Las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación;
  • Las cooperativas;
  • Las inmobiliarias;
  • Las que explotan juegos de azar;
  • Las organizaciones sin fines de Lucro (OSL);
  • Las casas de empeño;
  • Las entidades gubernamentales;
  • Las actividades y profesiones no financieras;
  • La/s persona/s físicas o jurídica/s que se dedique de manera habitual a la intermediación financiera;
  • El comercio de joyas, piedras y metales preciosos;
  • Objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática; y,
  • Las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en esta ley.
 
Beneficiario Final

Beneficiario final

Beneficiario Final

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la (s) persona (s) natural (es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

En sus Recomendaciones 24 y 25 sobre Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas y de Otras Estructuras Jurídicas, respectivamente, GAFI señala que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

En Chile, y para efectos de la aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la Circular N° 57 de la Unidad de Análisis Financiero, del 12 de junio de 2017, define como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada. La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

Conforme establece la Circular N° 57/2017, todos los sujetos obligados del sector financiero (*), señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), deben solicitar a sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas una Declaraciónque contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.

Para ello, la UAF ha dispuesto un formulario base (disponible para todos los oficiales de cumplimiento en el Portal de Entidades Reportantes, al igual que las Instrucciones de llenado), que puede ser complementado con nuevos campos por los propios sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.

La solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona jurídica o estructura jurídica debe realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente entre el cliente y el respectivo sujeto.

En los casos de transacciones ocasionales de una persona jurídica o estructura jurídica respecto de la que no se tiene una relación de cliente permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD 15.000, o su equivalente en pesos chilenos u otras monedas extranjeras de curso legal al momento de la operación o transacción, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.

Para el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas con quienes los sujetos obligados ya tengan una relación legal o contractual previa y permanente antes del 12 de junio de 2017 (fecha de la Circular N°57/2017), se llevará a cabo este procedimiento de identificación de sus beneficiarios finales a lo menos una vez al año, o en intervalos de menor tiempo si así lo estima necesario el propio sujeto obligado. Sin perjuicio de ello, los sujetos obligados deberán comunicar a sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas con quienes se relacionen comercialmente, la obligación de informar acerca de cualquier cambio respecto de sus beneficiarios finales

En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, el sujeto obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras.

La dilación injustificada o negativa de un cliente persona jurídica o estructura jurídica a proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero.

Las obligaciones señaladas en Circular N°57/2017 son de carácter esencial y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos obligados a las cuales están dirigidas y, por tanto, su incumplimiento queda afecto a las sanciones establecidas en el Título II "De las Infracciones y Sanciones", de la Ley N° 19.913

La Circular UAF N° 57 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF.

* Sujetos obligados del sector financiero que deben solicitar información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas:

  • Administradoras de Fondos Mutuos.
  • Administradoras Generales de Fondos.
  • Agentes de Valores.
  • Bancos.
  • Bolsas de Productos.
  • Bolsas de Valores.
  • Casas de Cambio.
  • Compañías de Seguros.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Corredores de Bolsas de Productos.
  • Corredores de Bolsas de Valores.
  • Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.
  • Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing).
  • Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876.
  • Empresas de Factoraje (Factoring).
  •  
  • Empresas de Securitización.
  • Instituciones Financieras.
  • Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones.
  • Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera.
  • Representación de Bancos Extranjeros.
  • Sociedades administradoras de fondos de inversión privados.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la (s) persona (s) natural (es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

En sus Recomendaciones 24 y 25 sobre Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas y de Otras Estructuras Jurídicas, respectivamente, GAFI señala que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

En Chile, y para efectos de la aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la Circular N° 57 de la Unidad de Análisis Financiero, del 12 de junio de 2017, define como Beneficiario Final a:

  • La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.
  • La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

Conforme establece la Circular N° 57/2017, todos los sujetos obligados del sector financiero (*), señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), deben solicitar a sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas una Declaraciónque contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.

Para ello, la UAF ha dispuesto un formulario base (disponible para todos los oficiales de cumplimiento en el Portal de Entidades Reportantes, al igual que las Instrucciones de llenado), que puede ser complementado con nuevos campos por los propios sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.

La solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona jurídica o estructura jurídica debe realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente entre el cliente y el respectivo sujeto.

En los casos de transacciones ocasionales de una persona jurídica o estructura jurídica respecto de la que no se tiene una relación de cliente permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD 15.000, o su equivalente en pesos chilenos u otras monedas extranjeras de curso legal al momento de la operación o transacción, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.

Para el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas con quienes los sujetos obligados ya tengan una relación legal o contractual previa y permanente antes del 12 de junio de 2017 (fecha de la Circular N°57/2017), se llevará a cabo este procedimiento de identificación de sus beneficiarios finales a lo menos una vez al año, o en intervalos de menor tiempo si así lo estima necesario el propio sujeto obligado. Sin perjuicio de ello, los sujetos obligados deberán comunicar a sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas con quienes se relacionen comercialmente, la obligación de informar acerca de cualquier cambio respecto de sus beneficiarios finales

En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, el sujeto obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras.

La dilación injustificada o negativa de un cliente persona jurídica o estructura jurídica a proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero.

Las obligaciones señaladas en Circular N°57/2017 son de carácter esencial y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos obligados a las cuales están dirigidas y, por tanto, su incumplimiento queda afecto a las sanciones establecidas en el Título II "De las Infracciones y Sanciones", de la Ley N° 19.913

La Circular UAF N° 57 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF.

* Sujetos obligados del sector financiero que deben solicitar información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas:

  • Administradoras de Fondos Mutuos.
  • Administradoras Generales de Fondos.
  • Agentes de Valores.
  • Bancos.
  • Bolsas de Productos.
  • Bolsas de Valores.
  • Casas de Cambio.
  • Compañías de Seguros.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Corredores de Bolsas de Productos.
  • Corredores de Bolsas de Valores.
  • Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.
  • Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing).
  • Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876.
  • Empresas de Factoraje (Factoring).
  •  
  • Empresas de Securitización.
  • Instituciones Financieras.
  • Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones.
  • Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera.
  • Representación de Bancos Extranjeros.
  • Sociedades administradoras de fondos de inversión privados.
¿Qué es una tipología?
Tipología en el contexto del LD/FT se entiende como la clasificación y descripción de técnicas y métodos utilizados por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita, que se oculten, depositen, retiren, enajenen, adquieran, conviertan o transfieran de un lugar a otro o entre distintas personas y distintos medios, con el fin de financiar sus actividades criminales.
 
La identificación de esas técnicas y métodos se realiza mediante el análisis de numerosos casos que demuestran una misma tendencia, de esta manera, una tipología permite la identificación de señales de alerta, que de forma conjunta y en determinadas circunstancias, conllevan a presumir escenarios que pudieran favorecer determinados actos y operaciones de riesgo para la comisión de LD/FT.

El propósito de las tipologías es ayudar a los S.O. a detectar los principales ocmportamientos y tendencias en materia de LD/FT, a fin que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados.
 
Las TIPOLOGIAS REGIONALES presentadas por los países miembros del GRUPO de ACCION FINANCIERA LATINOAMERICANA - GAFILAT, se realizan en un periodo bienal y los informes resultantes se publican en la Biblioteca Virtual de su Página Web - www.gafilat.org/index.php/es/.
 
 
 
¿Qué son las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)?

Las APNFD son profesiones no financieras, sectores vulnerables a ser utilizados para la realización de hechos punibles relacionados al lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Se trata de profesiones y actividades que tradicionalmente tratan con clientes que buscan el anonimato y la modalidad de pago utilizada en su mayoría es en efectivo:

  • Casinos
  • Agentes Inmobiliarios
  • Comerciantes de Piedras Preciosas y Metales Preciosos
  • Notarios
  • Abogados
  • Contadores Públicos
  • Proveedores de Servicios Societarios y de Fideicomisos

 Ver Rec. 22 APNFD-Nuevas 40 Recomendaciones del GAFI (Español).

¿Quién es el Oficial de Cumplimiento?

El Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en el sujeto obligado.

Es la persona que verifica la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos diseñados para prevenir el LA/FT en la entidad.

El Oficial del Cumplimiento debe tener un nivel jerárquico superior.

 

 

 

¿Qué es una evaluación mutua y para qué sirve?

La evaluación mutua consiste en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en cada país miembro para poder instituir sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se examinan tanto el cumplimiento con las 40 Recomendaciones, su aplicación efectiva como el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.