Preguntas Frecuentes
El lavado de dinero o activos es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (como ser narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, coima, secuestro, piratería etc.).
El objetivo consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen libremente en el sistema financiero.
El financiamiento del terrorismo es cada asistencia, apoyo o conspiración, sea en forma directa o indirecta para coleccionar fondos con la intención que se usen con el fin de cometer un acto terrorista; sea por un autor individual o una organización terrorista. Pueden ser tanto fondos lícitos como ilícitos.
ALA/CFT significa “Anti Lavado de Activos y Contra Financiamiento del Terrorismo” en sus siglas en español.
La Unidad de Información Financiera (en algunos países Unidad de Inteligencia Financiera) es un organismo público – en la mayoría de los casos en el ámbito del Ministerio de Justicia o el Ministerio de Hacienda) que recibe, analiza y difunde las informaciones financieras que recibe de los sujetos obligados. Sobre todo analiza los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y decide si se reenvían al Ministerio Público con el fin de someterlas a una investigación judicial. La DGAFE de la UIF-SEPRELAD cuenta con dos tipos análisis, de conformidad con los estándares establecidos por el GAFI
En ese sentido, la información proveída por los S.O. a la SEPRELAD en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, se encuentran sujetas al DEBER del SECRETO PROFESIONAL establecido en el Art. 32°, el incumplimiento de ésta obligación acarreará la responsabilidad prevista por la ley.
La Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, (en algunos paises Unidad de Información Financiera), es el organismo público, encargado de recibir los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) remitidos por los sujetos obligados por ley anti lavado nacional, además de recopilar, análisar informaciones financieras, administrativas y del orden público, además de decidir su reenvió al Ministerio Público con el fin de someterlas a una investigación judicial.
Las funciones de la UIF-SEPRELAD se ciñen en recibir los ROS, analizarlos, y en caso de que surjan indicios de LD/FT; remitir un Informe con carácter de Inteligencia Financiera al Ministerio Público. Ley N° 3783/09 Art. 28°.
El sujeto obligado es cada persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones establecidas en las leyes de ALA/CFT; como las pautas de identificar al cliente, de aplicar medidas de debida diligencia, de desarrollar políticas internas, de llevar registro y informar operaciones sospechosas a la UIF.
La Ley N° 3783/09 modificatoria de la Ley N° 1015/97, establece en el Art. 13.- Sujetos obligados:
- Los Bancos;
- Las financieras;
- La compañías de seguro;
- Las casas de cambio;
- Las sociedades y agencias de valores (bolsas de valores);
- Las sociedades de inversión;
- Las sociedades de mandato;
- Las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación;
- Las cooperativas;
- Las inmobiliarias;
- Las que explotan juegos de azar;
- Las organizaciones sin fines de Lucro (OSL);
- Las casas de empeño;
- Las entidades gubernamentales;
- Las actividades y profesiones no financieras;
- La/s persona/s físicas o jurídica/s que se dedique de manera habitual a la intermediación financiera;
- El comercio de joyas, piedras y metales preciosos;
- Objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática; y,
- Las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en esta ley.
Beneficiario final
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la (s) persona (s) natural (es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
En sus Recomendaciones 24 y 25 sobre Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas y de Otras Estructuras Jurídicas, respectivamente, GAFI señala que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
En Chile, y para efectos de la aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la Circular N° 57 de la Unidad de Análisis Financiero, del 12 de junio de 2017, define como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada. La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.
Conforme establece la Circular N° 57/2017, todos los sujetos obligados del sector financiero (*), señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), deben solicitar a sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas una Declaraciónque contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.
Para ello, la UAF ha dispuesto un formulario base (disponible para todos los oficiales de cumplimiento en el Portal de Entidades Reportantes, al igual que las Instrucciones de llenado), que puede ser complementado con nuevos campos por los propios sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.
La solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona jurídica o estructura jurídica debe realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente entre el cliente y el respectivo sujeto.
En los casos de transacciones ocasionales de una persona jurídica o estructura jurídica respecto de la que no se tiene una relación de cliente permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD 15.000, o su equivalente en pesos chilenos u otras monedas extranjeras de curso legal al momento de la operación o transacción, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.
Para el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas con quienes los sujetos obligados ya tengan una relación legal o contractual previa y permanente antes del 12 de junio de 2017 (fecha de la Circular N°57/2017), se llevará a cabo este procedimiento de identificación de sus beneficiarios finales a lo menos una vez al año, o en intervalos de menor tiempo si así lo estima necesario el propio sujeto obligado. Sin perjuicio de ello, los sujetos obligados deberán comunicar a sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas con quienes se relacionen comercialmente, la obligación de informar acerca de cualquier cambio respecto de sus beneficiarios finales
En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, el sujeto obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras.
La dilación injustificada o negativa de un cliente persona jurídica o estructura jurídica a proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero.
Las obligaciones señaladas en Circular N°57/2017 son de carácter esencial y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos obligados a las cuales están dirigidas y, por tanto, su incumplimiento queda afecto a las sanciones establecidas en el Título II "De las Infracciones y Sanciones", de la Ley N° 19.913
La Circular UAF N° 57 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF.
* Sujetos obligados del sector financiero que deben solicitar información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas:
- Administradoras de Fondos Mutuos.
- Administradoras Generales de Fondos.
- Agentes de Valores.
- Bancos.
- Bolsas de Productos.
- Bolsas de Valores.
- Casas de Cambio.
- Compañías de Seguros.
- Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Corredores de Bolsas de Productos.
- Corredores de Bolsas de Valores.
- Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.
- Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing).
- Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876.
- Empresas de Factoraje (Factoring).
- Empresas de Securitización.
- Instituciones Financieras.
- Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones.
- Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera.
- Representación de Bancos Extranjeros.
- Sociedades administradoras de fondos de inversión privados.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la (s) persona (s) natural (es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
En sus Recomendaciones 24 y 25 sobre Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas y de Otras Estructuras Jurídicas, respectivamente, GAFI señala que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
En Chile, y para efectos de la aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la Circular N° 57 de la Unidad de Análisis Financiero, del 12 de junio de 2017, define como Beneficiario Final a:
- La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.
- La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.
Conforme establece la Circular N° 57/2017, todos los sujetos obligados del sector financiero (*), señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), deben solicitar a sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas una Declaraciónque contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.
Para ello, la UAF ha dispuesto un formulario base (disponible para todos los oficiales de cumplimiento en el Portal de Entidades Reportantes, al igual que las Instrucciones de llenado), que puede ser complementado con nuevos campos por los propios sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.
La solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona jurídica o estructura jurídica debe realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente entre el cliente y el respectivo sujeto.
En los casos de transacciones ocasionales de una persona jurídica o estructura jurídica respecto de la que no se tiene una relación de cliente permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD 15.000, o su equivalente en pesos chilenos u otras monedas extranjeras de curso legal al momento de la operación o transacción, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.
Para el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas con quienes los sujetos obligados ya tengan una relación legal o contractual previa y permanente antes del 12 de junio de 2017 (fecha de la Circular N°57/2017), se llevará a cabo este procedimiento de identificación de sus beneficiarios finales a lo menos una vez al año, o en intervalos de menor tiempo si así lo estima necesario el propio sujeto obligado. Sin perjuicio de ello, los sujetos obligados deberán comunicar a sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas con quienes se relacionen comercialmente, la obligación de informar acerca de cualquier cambio respecto de sus beneficiarios finales
En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, el sujeto obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras.
La dilación injustificada o negativa de un cliente persona jurídica o estructura jurídica a proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero.
Las obligaciones señaladas en Circular N°57/2017 son de carácter esencial y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos obligados a las cuales están dirigidas y, por tanto, su incumplimiento queda afecto a las sanciones establecidas en el Título II "De las Infracciones y Sanciones", de la Ley N° 19.913
La Circular UAF N° 57 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF.
* Sujetos obligados del sector financiero que deben solicitar información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas:
- Administradoras de Fondos Mutuos.
- Administradoras Generales de Fondos.
- Agentes de Valores.
- Bancos.
- Bolsas de Productos.
- Bolsas de Valores.
- Casas de Cambio.
- Compañías de Seguros.
- Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Corredores de Bolsas de Productos.
- Corredores de Bolsas de Valores.
- Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.
- Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing).
- Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876.
- Empresas de Factoraje (Factoring).
- Empresas de Securitización.
- Instituciones Financieras.
- Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones.
- Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera.
- Representación de Bancos Extranjeros.
- Sociedades administradoras de fondos de inversión privados.
El propósito de las tipologías es ayudar a los S.O. a detectar los principales ocmportamientos y tendencias en materia de LD/FT, a fin que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados.
Las APNFD son profesiones no financieras, sectores vulnerables a ser utilizados para la realización de hechos punibles relacionados al lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Se trata de profesiones y actividades que tradicionalmente tratan con clientes que buscan el anonimato y la modalidad de pago utilizada en su mayoría es en efectivo:
- Casinos
- Agentes Inmobiliarios
- Comerciantes de Piedras Preciosas y Metales Preciosos
- Notarios
- Abogados
- Contadores Públicos
- Proveedores de Servicios Societarios y de Fideicomisos
Ver Rec. 22 APNFD-Nuevas 40 Recomendaciones del GAFI (Español).
El Oficial de Cumplimiento es la persona responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en el sujeto obligado.
Es la persona que verifica la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos diseñados para prevenir el LA/FT en la entidad.
El Oficial del Cumplimiento debe tener un nivel jerárquico superior.
La evaluación mutua consiste en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en cada país miembro para poder instituir sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se examinan tanto el cumplimiento con las 40 Recomendaciones, su aplicación efectiva como el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.