Ejecutivo establece nuevas medidas sanitarias específicas que se extenderán hasta el 31 de enero

Ejecutivo establece nuevas medidas sanitarias específicas que se extenderán hasta el 31 de enero

Por Decreto N° 4.705, el Poder Ejecutivo establece nuevas medidas sanitarias en todo el país, en el marco de la pandemia por COVID19. Las disposiciones estarán vigentes desde hoy 11 hasta el 31 de enero del 2021. Se menciona que los desplazamientos seguirán siendo de 05:00 a 23:59 horas, y que los eventos sociales, en espacios públicos y privados habilitados para el efecto, deberán realizarse con un máximo de hasta 100 personas. Por otro lado, las actividades en piscinas de acceso al público, balnearios y playas podrán ser autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a partir del 16 de enero, según la situación epidemiológica en el municipio donde se encuentren ubicados, entre otras medidas dispuestas.

El Decreto establece nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional, a partir del 11 de enero de 2021 hasta el 31 de enero de 2021.


Durante la vigencia de las medidas, todos los habitantes sólo podrán realizar sus desplazamientos dentro del horario de 05:00 hasta las 23:59 horas; para las actividades y servicios dispuestos en el presente decreto.

Se dispone que, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán llevarse a cabo las siguientes actividades y servicios:

1. Funciones impostergables e inherentes a los Organismos y Entidades del Estado, Organismos Internacionales y Representaciones Diplomáticas.

2. Servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios.

3. Fuerzas Militares y Policiales.

4. Asistencia y cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes.

5. Medios de comunicación.

6. Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos.

7. Comercios no esenciales dentro del horario establecido en el artículo 1° de este decreto. Estos deberán operar sin habilitar áreas comunes (espacios de espera).

Locales cuyos servicios requieren permanencia del cliente en el local mayor a treinta (30) minutos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19.

8. Locales gastronómicos podrán operar dentro del horario de 05:00 hasta las 23:59 horas, con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19. La operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el citado Ministerio. No están permitidos los espacios bailables ni barras.

9. Veterinarias.

10. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones en general con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

11. Servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.

12. Ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

13. Ejecución de obras civiles, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

14. Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias. Los establecimientos referidos en este apartado podrán permanecer abiertos las 24 horas.

Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 22:00 a 05:00 horas, excepto en los locales gastronómicos.

Todos los comercios deberán operar bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios

15. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
16. Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario.

17. Todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.

18. La cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.

19. La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.

20. Servicios de vigilancia, limpieza, hotel y hospedaje.

21. Los docentes del sector público de los niveles correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencias, acudirán a las instituciones educativas para la utilización de la infraestructura física y tecnológica con fines de dictar las clases virtuales, entrega de materiales impresos para garantizar la educación a distancia, entrega de los kits de alimentos a los estudiantes y otras actividades imprescindibles dispuestas por las autoridades del citado Ministerio.

22. Las autoridades de las Instituciones Educativas de gestión privada de todos los niveles, podrán igualmente requerir la asistencia física de los docentes y personal de la Institución.

23. Las clases presenciales continúan suspendidas en todos los niveles. Exceptúase a los alumnos del tercer año de la media, quienes podrán seguir con las clases presenciales. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

24. Clases prácticas y prácticas laboratoriales, correspondientes al nivel de Educación Superior, requeridas para la conclusión satisfactoria del año lectivo, podrán realizarse hasta con un máximo de veinte (20) personas presentes en un mismo laboratorio o aula, asegurando un mínimo de dos (2) metros de distancia entre personas. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

25. Exámenes esenciales tanto para el ingreso como graduación, defensas de tesis o equivalentes, correspondientes al nivel de Educación Superior requeridas para la conclusión satisfactoria del año lectivo, podrán realizarse con el menor número posible y hasta con un máximo de cincuenta (50) personas presentes en el aula, asegurando un mínimo de dos (2) metros de distancia entre personas. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

26. Las Academias podrán impartir clases. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

27. Eventos sociales, en espacios públicos y privados habilitados para tal efecto, deberán realizarse con un máximo de hasta cien (100) personas garantizando dos (2) metros de distanciamiento entre las mismas, con firma de consentimiento informado que deberá ser proveída por el local donde se realice el evento y por el organizador del mismo. Los locales de eventos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19. Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas presentes, incluyendo el núcleo que reside en el lugar, guardando las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Los eventos sociales y corporativos tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas.

No están permitidos los espacios bailables ni barras.

28. Visitas a familiares recluidos en Centros Penitenciarios o Centros Educativos, conforme a la reglamentación a ser establecida por el Ministerio de Justicia y acorde a la regulación y protocolos determinados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

29. Industrias en general y sus respectivas cadenas logísticas.

30. Servicios profesionales y no profesionales a domicilio: se permite todo servicio que pueda realizarse en el domicilio particular o laboral del cliente y los servicios de cobranza, cumpliendo el protocolo sanitario. Los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos.

31. Oficinas corporativas en general, con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus recursos humanos de manera presencial, favoreciendo la estrategia de cuadrillas.

32. Todas las personas físicas y jurídicas afectadas a las actividades y servicios citados en este artículo deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad y las referidas en el numeral 2) de este artículo.

También se establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público.

Se dispone que niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular en compañía de por lo menos un adulto responsable de su núcleo familiar.

Se exceptúa de esta disposición a los adolescentes trabajadores de programas protegidos y monitoreados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quienes podrán realizar actividades laborales protegidas, y a los adolescentes artículo 2º, numeral 23.

Quienes cumplan horario laboral fuera del establecido en el artículo 1° de este decreto, deberán portar documentación que así lo acredite y lo justifique, salvo casos de urgencia.

Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas en los controles durante la vigencia del presente decreto tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales.

Se establece de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas durante la vigencia del presente Decreto, debiendo mantenerse la cantidad necesaria de funcionarios para atender los servicios, lo cual será regulado por las máximas autoridades de cada OEE, en horarios escalonados y con hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos humanos, mediante el trabajo en cuadrillas, con la excepción de los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud y los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad. La Secretaría de la Función Pública (SFP), formulará las recomendaciones de conformidad a los requerimientos de cada institución.

ACTIVIDAD FÍSICA

Se prevés los siguientes criterios para permitir la actividad física:
1) Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre.
2) Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta catorce (14) personas, en locales habilitados para el efecto y conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. No se permitirá la disputa de competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades, ni el consumo y venta de bebidas alcohólicas en dichos locales.
Los menores de diez y ocho (18) años y mayores de sesenta y cinco (65) años no podrán participar de estas prácticas deportivas.
3) Se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando cuatro (4) metros entre personas, para lo cual deberá realizarse un agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19. Los locales en los cuales se llevan a cabo las actividades permitidas, deberán operar con sujeción a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
4) Se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años.
5) Las actividades recreativas y deportivas en espacios al aire libre realizadas por niños y niñas, deberán estar acompañadas al menos por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de actividad física.
6) Personas mayores de sesenta y cinco (65) años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad.
7) Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse. Las instituciones responsables deberán impedir el acceso a los mismos.

PISCINAS, BALNEARIOS Y PLAYAS

Se dispone que las actividades en piscinas de acceso al público, balnearios y playas podrán ser autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a partir del 16 de enero de 2021, según la situación epidemiológica en el municipio donde se encuentren ubicados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el protocolo sanitario aprobado para el efecto.

Se exhorta a los municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas y parques con los que cuentan (por ejemplo, el cierre temporal de algunas calles sólo para uso peatonal), con el fin de asegurar el distanciamiento físico de las personas.

Las instituciones que administren parques, plazas y otros espacios destinados para la actividad física de carácter público y privado comunicarán las directrices relacionadas al funcionamiento de los mismos conforme a lo establecido en este decreto.

Los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la actividad física, según lo establecido en el artículo 7° de este decreto y en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Se dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la Federación a la que pertenecen en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO CULTURAL

Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza, podrán ser realizadas con un aforo máximo de setenta y cinco (75) personas establecido a partir del distanciamiento físico preventivo de dos (2) metros entre espectadores y en estricta observancia de los protocolos establecidos para cada disciplina y actividad por la Secretaría Nacional de Cultura, y aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

La Secretaría Nacional de Cultura en coordinación con las autoridades sanitarias, gobernaciones y municipios, será responsable de la verificación de los espacios destinados para estas actividades.

Las actividades del sector cultural y creativo habilitadas son las siguientes:
- Puesta en escena de obras teatrales, danza, circo y otras disciplinas afines.
- Conciertos y festivales musicales.
- Salas de cine, según las especificaciones del protocolo aprobado.
- Exposiciones de artes visuales, artesanías y de colecciones de museos.
- Bibliotecas y Museos.
- Librerías y galerías de arte.
- Salas y auditorios para espectáculos artísticos.
- Salas de ensayo para artes escénicas (música, teatro, danza, etc.)
- Estudios de edición y grabación de música y video.
- Productoras del audiovisual. Preproducción, producción (rodajes) y postproducción.
- Talleres del sector artesanal.
- Institutos de enseñanza de disciplinas artísticas, según los protocolos por disciplina.
- Servicios culturales a domicilio y para eventos privados con el cumplimiento estricto de protocolos debidamente autorizados por este decreto y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (entrega de productos culturales, enseñanza, presentaciones musicales, registros audiovisuales y fotográficos).
- Autocine y otras actividades culturales que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares.

ACTOS RELIGIOSOS

La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo garantizando al menos dos (2) metros de distancia entre personas, hasta un máximo de cien (100) personas en espacios cerrados y hasta ciento cincuenta (150) personas en espacios abiertos o al aire libre, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


Los responsables de estos actos de culto, deberán organizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado de los intervinientes (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en caso de identificación de un caso COVID-19.

USO DE TAPABOCAS

Se dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento, así como la obligatoriedad del cumplimiento del protocolo recomendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el ingreso a los lugares y realización de las actividades y servicios, previstos en el artículo 2º del presente decreto.

Por otro lado, se menciona que el Ministerio de Educación y Ciencias y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia coordinarán y regularán la entrega de los complementos nutricionales a los usuarios de sus programas y servicios, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios establecidos en el marco del plan, a cuyo efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.

Los actos asamblearios o de elección de autoridades de organizaciones que los requieran podrán llevarse a cabo bajo estricto cumplimiento del protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 836/1980 - Código Sanitario, la Ley N° 716/1995 "Que sanciona los delitos contra el medio ambiente", el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.

Por el presente Decreto se exhorta a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración para la implementación de las medidas establecidas en este decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por el Coronavirus (COVID-19).

 

Fuente: Presidencia de la República del Paraguay.