COMUNICADO SOBRE PAGO DE ARANCEL

COMUNICADO SOBRE PAGO DE ARANCEL

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes comunica que:

El pago de ARANCEL correspondiente al registro de Sujetos Obligados sin Supervisor Natural en el Sistema SIRO, debe hacerse una vez que la SEPRELAD genere y notifique la liquidación respectiva, es decir, cuando la solicitud de inscripción haya sido admitida, lo cual será comunicado a través de la dirección de correo electrónico declarada en el proceso de inscripción.

Una vez efectuado el pago, los Sujetos Obligados deberán adjuntar en el SIRO la boleta de depósito o comprobante de transferencia dentro del plazo de 24 horas posteriores a la realización del pago, a efectos de que la SEPRELAD emita el comprobante de ingreso.

Cabe destacar que la SEPRELAD no podrá expedir comprobantes de ingresos por pagos realizados en años anteriores.

Cuando el monto pagado no haya sido aplicado al proceso de inscripción, debido a que este no concluyó por causa del Sujeto Obligado, dicha suma no podrá ser utilizada en un ejercicio fiscal posterior. Esto implica que el arancel deberá ser abonado nuevamente en el año en el que se presente la nueva solicitud de Registro en el SIRO.

Finalmente, los Sujetos Obligados podrán solicitar la devolución de los pagos efectuados que no hayan sido aplicados al Registro por la causa señalada, mediante nota dirigida a la SEPRELAD, a fin de ser gestionada por la Dirección General de Administración y Finanzas.