COMUNICADO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS EN ESPECIAL PARA EL SECTOR INMOBILIARIO

COMUNICADO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS EN ESPECIAL PARA EL SECTOR INMOBILIARIO

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) como autoridad de aplicación de la Ley N° 1015/1997 y sus leyes modificatorias, RECUERDA a todos los Sujetos Obligados, y en especial al sector INMOBILIARIO, lo dispuesto en los siguientes artículos de la mencionada ley:

Art.20: Obligación de Confidencialidad. “Los sujetos obligados no revelarán al cliente ni a terceros las actuaciones o comunicaciones que realicen en aplicación de las obligaciones establecidas por esta ley y sus reglamentos”.

Art.32: Deber de Secreto Profesional. “Todas las personas que desempeñen una actividad para la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes y cualquiera que reciba de ella información de carácter reservado o tenga conocimiento de sus actuaciones o datos de igual carácter, estarán obligadas a mantener el secreto profesional. El incumplimiento de esta obligación acarreará la responsabilidad prevista por la ley”.

Los Sujetos Obligados de los diferentes sectores deben tener en cuenta que tanto los ROS que remiten a la SEPRELAD, y los pedidos de información realizados por la SEPRELAD, son informaciones de CARÁCTER RESERVADO, y se deben administrar dentro de un estricto proceso de CONFIDENCIALIDAD.