SFP emitió comunicado sobre las medidas a ser aplicadas en el sector público en el marco del levantamiento gradual del aislamiento general

SFP emitió comunicado sobre las medidas a ser aplicadas en el sector público en el marco del levantamiento gradual del aislamiento general

La Secretaría de la Función Pública, en su carácter de órganocentral normativo para la función pública y el desarrollo institucional de las entidades estatales, de conformidad a la Ley 1626/2000 “De la Función Pública”, y al Decreto Nº 3576/2020, que establece medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del CORONAVIRUS (COVID-19), en concordancia  con la primera fase del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente), dispuesta por el Poder Ejecutivo, emitió ayer un comunicado oficial que informa lo siguiente:

Que en virtud a lo dispuesto por el Artículo 96, la SFP, tiene la atribución de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, en tal sentido, emite la Resolución Nº 187 de fecha 3 de mayo de 2020, que aprueba el protocolo unificado y dispone las medidas a ser aplicadas por los Organismos y Entidades del Estado, las Gobernaciones y Municipalidades, conforme a la naturaleza de sus servicios.

 A dichos efectos, las Máximas Autoridades deberán adoptar por acto administrativo las siguientes medidas de manera gradual  con el objetivo de preservar la salud de las funcionarias y los funcionarios, mantener las medidas de bioseguridad e higiene, el distanciamiento físico y  la mínima  movilidad de los funcionarios de sus domicilios con el objetivo de evitar la propagación  del coronavirus.
 
1. En relación a la prestación de servicios institucionales podrán:

Mantener la suspensión temporal  de atención al público y la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios  en línea.
 
Disponer la atención parcial al público, disponiendo las siguientes medidas:  a) Proveer mecanismos para lavado de manos o higienización al ingreso/salida del local institucional para aquellas personas que acudan a la institución, manteniendo el distanciamiento físico; b) Exigir el uso obligatorio de mascarilla y se recomienda el control de temperatura; c) Prohibir el ingreso a la institución de menores de edad, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad; d) Evitar la aglomeración de personas dentro y fuera  de la Institución manteniendo la distancia.

2. Para la Gestión de Personas del Sector Público:

Mantener la cantidad necesaria o mínima de funcionarios para asegurar los servicios institucionales.
 
Exonerar del registro de entrada y salida a los funcionarios que asisten para cumplir con los servicios imprescindibles, debiendo arbitrar otro mecanismo de control.
 
Exonerar la asistencia a las personas que se encuentran en los grupos vulnerables 
 
Disponer la conformación de los equipos de trabajos por nivel jerárquico o dependencias.
 
Mantener la asistencia del mismo equipo de trabajo por el mismo periodo de tiempo, pudiendo establecer rotaciones semanales conforme requerimientos de mejor servicio.
 
Establecer preferentemente la modalidad del teletrabajo para minimizar la circulación de personas y garantizar el funcionamiento institucional.
 
Disponer la movilidad interna de los funcionarios con la reasignación de funciones que permitan el fortalecimiento de otras áreas.
 
Emitir la constancia de trabajo u orden de servicio al funcionario que debe asistir a su puesto laboral, con expresa identificación del: nombre, apellido, número de C.I.,  domicilio particular y  laboral, descripción de las  tareas imprescindibles a desempeñar, así como el día y el horario de trabajo correspondiente.
 
Disponer de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los OEE dependiente del Poder Ejecutivo de lunes a viernes desde las 8:00 a hasta las 15:00 horas.
 
3. Medidas que deben adoptar en las oficinas institucionales:

Mantener las medidas de bioseguridad, uso obligatorio de tapabocas,  lavado de mano al ingreso, durante la jornada laboral y a la salida.
 

Establecer la constante higienización de los espacios comunes (comedor, cocina,  sanitarios, ascensores, escaleras).
 
Reorganizar los espacios laborales a fin de permitir el distanciamiento físico, con la reubicación de los respectivos muebles en las áreas de trabajo o en otras dependencias. 
 
La presente resolución unifica los protocolos establecidos por las Resoluciones Nº 146/2020; 151/2020; 154/2020; y la 163/2020, que tendrá vigencia a partir del 4 al 25 de mayo de 2020, de manera a facilitar la implementación del Plan del levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en sus diversas fases.